¿Cómo me puedo asociar a AMPI?

#Requisitos #asociados #afiliados

AMPI NACIONAL

Última actualización hace 3 meses

Debes acudir a la oficina AMPI de tu localidad, ó puedes enviar un correo para solicitar más información desde el siguiente enlace: [email protected]

O bien enviarnos sus datos previos de registro: REGISTRO

Los Requisitos para ser Asociado

Podrán ingresar como asociados las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Presentar personalmente, por escrito o a través de medios digitales, su solicitud de ingreso a la Asociación por medio de la sección a la que corresponda a su domicilio social o comercial a su Municipio o demarcación territorial

La solicitud deberá elaborarse en el formato establecido y estar acompañada de los requisitos y trámites señalados por el Consejo Nacional de directores

Presentar y entregar la siguiente documentación:

  1. Identificación oficial vigente con fotografía.
  2. Clave Única de Registro de Población.
  3. Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Señalar su Domicilio Fiscal.
  5. Suscribir su autorización de manejo de información conforme al aviso de privacidad de la Asociación.
  6. Acreditar haber cursado y aprobado el Curso de inducción a los bienes raíces y de información básica de la asociación diseñado por el Centro de Capacitación, Investigación y Estadística
  7. Currículum Vitae.
  8. En caso de formar parte de otra sección, presentar carta de no adeudo expedida por la sección.
  9. Acreditar sus conocimientos y habilidades mediante título profesional, especialización o maestría afín a la actividad inmobiliaria, también es válido exhibir el programa de capacitación institucional o constancia expedida por instituciones con reconocimiento oficial, con un mínimo de noventa y seis horas de clases o por una institución de capacitación reconocida por la Asociación o las autoridades educativas, o en su defecto, carta compromiso que señale que deberá obtener la capacitación necesaria.
  10. Adjuntar a su solicitud, los requisitos que establezcan las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general de cada entidad federativa, o en su caso, la legislación nacional respecto de las actividades que realizan y que se relacionan con el sector inmobiliario

Ser propuesto su ingreso por el Consejo Seccional, posteriormente analizado por el Vicepresidente de Expansión y Retención de Membresía y, en su caso, ser ratificado por el Consejo Nacional de Directores

Protestar formalmente cumplir con los estatutos, código de ética, reglamentos, instructivos y manuales de la Asociación.

Únicamente podrán ser asociados quienes hayan sido ratificados por el Consejo Nacional de Directores, en los términos de los presentes estatutos, por lo que, en ningún caso, las secciones podrán tener asociados que no estén ratificados por el Consejo Nacional de Directores.

El carácter de asociado en todos los casos será personal e intransferible.

Los estatutos seccionales y de los Institutos Profesionales Inmobiliarios, en ninguna circunstancia, podrán señalar mayores requisitos de ingreso a los establecidos en los presentes estatutos.

La persona física que pueda verse afectada por la exigencia de cumplimiento de mayores requisitos a los establecidos en los presentes estatutos podrá solicitar al Consejo Nacional de Directores que de manera supletoria apruebe su admisión o rechazo a la Asociación, así como a la sección o al Instituto de Profesionales Inmobiliarios del cual haya sido rechazado.

¿Te ha sido útil el artículo?

A 33 de 36 les gusta este artículo