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Sobre el consejo consultivo

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AMPI NACIONAL

Última actualización hace un año

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

Artículo 82. De su Integración

1. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por los expresidentes nacionales de la Asociación al corriente con sus obligaciones estatutarias y será encabezado por el Presidente Nacional en funciones.

2. Deberá reunirse de manera presencial o virtual cuando menos cuatro veces al año, pudiendo ser convocado por el Presidente Nacional o por cuatro de sus integrantes.

3. Requerirá de la asistencia de cinco de sus integrantes para sesionar y sus votaciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 83. De sus facultades

1. Las facultades del Consejo Consultivo consistirán en asesorar y recomendar al Presidente Nacional en cuanto a:

I. La elaboración, actualización y seguimiento de las políticas de la Asociación;

II. Las propuestas de modificaciones a los estatutos;

III. Dar continuidad y seguimiento a los planes y programas institucionales de la Asociación;

IV. Revisar los informes de trabajo y los estados financieros que presente el Consejo Nacional de Directores, con el propósito de emitir recomendaciones sobre su ejercicio y objetivos logrados; y V. Todas aquellas que específicamente le confieran los presentes estatutos.

2. El Presidente Nacional tendrá en todo caso la libertad de aceptar o no las recomendaciones del Consejo Consultivo.

3. Aprobará el ingreso al Consejo Consultivo del presidente saliente que haya cumplido con lo dispuesto en los presentes estatutos.

4. Podrá integrar el Comité Dictaminador del cual no podrán formar parte los Presidentes Nacionales saliente, ni en funciones, ni aquellos ex presidentes nacionales que no estén al corriente con sus obligaciones estatutarias.

5. El acuerdo por el cual se exente del pago de cuotas estatutarias a los expresidentes nacionales, no podrá ser considerado como incumplimiento de obligaciones de pago de cuotas estatutarias.

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